La tentación de trabajar en negro y por qué no es buena idea si eres redactor freelance

Mucha gente me pregunta si es necesario darse de alta como autónomo para empezar a trabajar como redactor freelance. Pues bien, la respuesta es: SIN NINGUNA DUDA. Si realmente queréis ganaros la vida escribiendo por vuestra cuenta y trabajar con clientes decentes, es necesario estar registrado como autónomo y poder emitir facturas. Veamos las ventajas y desventajas de darte de alta como autónomo.

Según la Infografía del Redactor Freelance que puedes descargar aquí, el 57 % de los redactores freelance no están dados de alta como autónomos o empresas. Es entendible que los redactores que empiezan deseean ahorrarse los impuestos y trámites que supone declarar sus ingresos, especialmente en los países que más penalizan a los freelance. Otros aprovechan «agujeros» legales, como el criterio poco claro de que se pueden emitir facturas en España sin ser autónomo si los ingresos no superan el salario mínimo…

Sin embargo, además de ser un requisito legal para trabajar como freelance en España y otros países, estar registrado tiene otros muchos beneficios que valen la pena. De modo que a continuación intentaré resumir las ventajas y desventajas de cada opción. 

Si estás dado de alta como autónomo

Ventajas

  • Realizas tu actividad de forma legal
  • Cotizas a la seguridad social
  • Puedes emitir facturas
  • Puedes trabajar con las empresas serias que no pagan en negro
  • Tienes posibilidad de reclamar legalmente las facturas impagadas
  • Puedes deducirte tus gastos en el IVA que aplicas a tus facturas

Desventajas

  • Debes abonar una cuota a la seguridad social de mínimo 250€ al mes
  • Debes repercutir el IVA a tus clientes
  • Hacienda te retendrá una parte de cada factura (IRPF)
  • Debes liquidar trimestralmente el IVA y el IRPF a Hacienda

Si no estás dado de alta como autónomo

Ventajas

  • Puedes cobrar a tus clientes en negro y ellos se ahorran el IVA
  • No tienes que liquidar trimestralmente el IVA e IRPF
  • Hacienda no te retiene dinero de cada factura
  • Te ahorras gestoría y papeleos

Desventajas

  • En caso de impago, no podrás reclamar al no disponer de factura
  • Muchas empresas y profesionales no aceptarán trabajar contigo
  • No cotizarás a la Seguridad Social ni para tener una pensión
  • Te arriesgas a que Hacienda se pregunte de dónde sacas el dinero y acabe sancionándote
  • No puedes deducirte tus gastos del IVA

Entonces, ¿es mejor darse de alta como autónomo o trabajar en negro?

Algunos seguramente pensaréis que el hecho de no tener que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social ya compensa todas las desventajas de no darse de alta como autónomo. Pero probablemente cambiaréis de opinión el día en que os salga un buen proyecto pero la empresa que os lo encargue elija a otro por no poder emitirle una factura legal.

O el día en que alguien os deje un proyecto sin pagar y no tengáis posibilidad de reclamar la deuda por cauces legales.

O dentro de 20 años cuando estéis pensando en la jubilación y veais que os faltan muchos años de cotización para cobrar una pensión decente… (los redactores freelance también queremos llegar a viejos.)

Así mismo, es posible que erróneamente, algunos penséis que os ahorráis mucho dinero al no tener que liquidar el IVA trimestralmente a Hacienda, pero eso no es cierto. El IVA es un impuesto que se añade a tus tarifas, por lo tanto no te lo quitan, lo paga el cliente.

Tú lo recaudas y lo entregas a Hacienda cada trimestre, cosa que puede doler mucho porque supone pagar unos 1.000-1.500€ si facturas unos 10.000€ trimestrales como es mi caso. Duele porque ya cuentas con ese dinero como si lo hubieras ganado. Pero no es dinero tuyo: es algo que no te corresponde pero has tenido de prestado durante unos meses, por lo tanto incluso puede suponer una ventaja en cuanto a financiar tu tesorería porque durante el trimestre dispondrás de más efectivo.

En fin, soy consciente de que hay muchos redactores que trabajan en negro para no dejar de cobrar el paro o ante el temor a acometer un gasto fijo como la cuota mensual de la Seguridad Social (aunque existen cuotas reducidas de 50 euros al mes para los primeros años).

Pero yo no creo que ése sea el camino correcto. Es no acabar de creerse que puedes ganarte la vida con esto. Es no arriesgar. Para mí, supone cortarte las alas nada más despegar y condenarte a solo poder trabajar para las plataformas de redacción y los clientes menos serios que no piden factura…

¿Tú qué opinas? ¿Estás dado de alta como autónomo o de momento no te alcanza?

Comentarios

  • Redactor Freelance
    7 noviembre 2016 at 07:41

    Hola Belén:

    no hay atajos para trabajar como autónomo: si trabajas por tu cuenta debes pagar la Seguridad Social o no es legal. He oído muchos de estos «inventos» de facturar sin ser autónomo, darse de alta solo el día que facturas, etc.

    Lo he hablado con muchos expertos en el tema y te aseguro que ninguno de estos sistemas resistiría una inspección de Hacienda o la Seguridad Social, por cierto cada vez más habituales. Lo más fácil es que te ganes una «carta negra» con su correspondiente sanción y a la hora de multarte te aseguro que no tienen en cuenta lo que ganas…

    Entiendo perfectamente que al principio es complicado pagar una cuota de autónomos cuando ganas poco dinero, pero también hay tarifas reducidas de 50 euros para los que empiezan.

    Lo que quiero decir es que difícilmente aumentarás tu facturación como redactora freelance si no puedes trabajar para empresas o agencias, que siempre exigen factura. Los clientes que no exigen factura suelen ser poco serios y pagan tarifas poco serias. Incluso algunas webs de trabajo freelance y plataformas que pagan miserias por escribir artículos empiezan a exigirte facturas, o te descuentan el IRPF y no puedes recuperarlo si no estás regularizado como trabajador por cuenta propia.

    ¡Saludos!

    Roger

  • Unknown
    5 noviembre 2016 at 15:46

    No estoy de acuerdo, un freelance puede no ganar más de 100 euros al mes. Te puedes dar de alta en Hacienda pero sin ser "autonomo" hasta que no ganes algo decente. Si ganas 100 y pagas 250, es absurdo, teniendo en cuenta que ganas para comer y tener techo.

  • Redactor Freelance
    28 octubre 2015 at 08:59

    Hola Víctor:

    Es un poco complicado, ya que entiendo que si quieres editar una revista necesitarás contratar servicios externos de diseño, redacción, impresión, etc. y aparte generarás una ganancia.

    No estoy seguro de si legalmente puedes hacer todo esto como autónomo en una categoría que no esté relacionada con la edición.

    Mi recomendación es que consultes en la Delegación de Hacienda más cercana o estudies la posibilidad de facturar todos estos conceptos a través de alguna empresa de un familiar o amigo.

    Un saludo,

    Roger

  • Víctor
    28 octubre 2015 at 07:51

    Hola,

    Soy autónomo, trabajo como entrenador personal y me gustaría editar una revista relacionada con el deporte. Sería un sólo número anual. Mi pregunta es si podría hacerlo dentro de mi categoría profesional o debería buscar otra alternativa.

  • Redactor Freelance
    21 septiembre 2015 at 17:51

    Hola:

    Un placer ayudarte.

    No sé si has visto que hice un análisis sobre Textmaster en el que también puedes ver opiniones de algunos usuarios sobre la plataforma (no salió muy bien parada):

    redactorfreelance.com/2012/12/vuestra-opinion-sobre-textmaster.html

    En general estas páginas no profundizan mucho en los detalles legales porque como comentaba antes muchas de las personas que colaboran como autores no son profesionales. Técnicamente, los autores deberían declarar los ingresos adicionales que perciben por estos trabajos y la página debería practicarles las retenciones correspondientes, luego ambos deberían liquidar el IVA que les toca, etc.

    Como todo en Internet, funciona de manera bastante alegal  y no se hace.

    Si acabas apuntándote a la página me encantará conocer tu opinión personal.

    Un saludo,

    Roger

  • Anónimo
    21 septiembre 2015 at 17:19

    Roger, muchísimas gracias por tu pronta respuesta. El caso es que me interesa mucho el modelo de Textmaster como marketplace, pero quería informarme de todos sus pros y sus contras. Lo cierto es que no termino de ver claro la relación que hay entre el autor y la página web en la que ofrece sus servicios. En sus FAQ tampoco se explayan demasiado: digamos que se quitan responsabilidad cargándosela al autor en lo que respecta el tema del IVA aplicable según el país desde el que se trabaje. Al menos eso me ha parecido ver por ahora, y como se trata de un tema que me parece siempre importante, pues por eso te he preguntado.

    Gracias y un saludo. Me parece un blog muy interesante y con un lenguaje muy esclarecedor.

  • Redactor Freelance
    21 septiembre 2015 at 16:03

    Hola:

    En el caso de plataformas como la que comentas, tú trabajas para la página y es la página quien vende los contenidos de los autores a los clientes en paquetes de artículos.

    Por lo tanto, en principio no tienes ninguna relación directa con el cliente y no tienes que emitirle una factura.

    Podría ser que la página te pida una factura para pagarte, pero no es lo habitual ya que la mayoría de los autores que colaboran con estos sitios no son profesionales (y por lo poco que pagan tampoco pueden pedir además que presentes factura).

    De todas formas, en las preguntas frecuentes o el servicio de atención al cliente de estas páginas te lo pueden aclarar si estás pensando en inscribirte en alguna.

    Un saludo,

    Roger

  • Anónimo
    21 septiembre 2015 at 15:15

    Buenas tardes:

    Me ha interesado mucho este post porque ando en busca de respuestas a una duda que tengo. Decís en los comentarios que para trabajar con páginas tipo Textmaster no es necesario estar dado de alta como autónomo, ¿es así? ¿O solo en caso de que trabajes de forma esporádica con ellos? Supongo que sí tienes que declarar los ingresos a Hacienda y descontar el IVA, etc., pero como se trata de un intermediario y no tienes contacto directo con el cliente que te encarga un texto, ¿a quién le emites la factura y cómo la haces? Muchas gracias.

  • Unknown
    27 febrero 2015 at 09:39

    ¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio – que estuvo en el paro – y que trabaja ahora un poco más se metió en Factoo.es, ya que hace trabajillos para editores y gestores de contenido me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como esta de Factoo.es , u otras freelancer , smartcoop , freeautonomos

  • Redactor Freelance
    5 febrero 2015 at 15:06

    Hola:

    Las consultas que planteas son bastante frecuentes, ya hablé de este asunto en el siguiente artículo:

    redactorfreelance.com/2012/11/la-fiscalidad-de-un-redactor-freelance.html

    Por lo que yo sé no es necesario darte de alta como autónomo si no se trata de tu actividad habitual y los ingresos que obtienes son inferiores al salario mínimo interprofesional.

    También debes saber que existen reducciones en la cuota de autónomos para los primeros años, de modo que la cuota te puede quedar en unos 50 euros:

    redactorfreelance.com/2013/01/los-jovenes-que-se-hagan-autonomos-solo.html

    En cuanto al IVA, yo trabajo para clientes de Alemania, Francia, Reino Unido, etc. y las facturas que emito no llevan IVA ni IRPF. Así me ha dicho que tengo que hacerlo mi gestor y no he tenido ningún problema en todos estos años.

    Lógicamente, sí que tienes que declarar los ingresos que percibas en la Declaración de la Renta correspondiente.

    Por cierto, el IVA actual es del 21% y el IRPF del 19%, a menos que tengas derecho a alguna deducción.

    Lo que no te recomiendo en ningún caso es firmar el contrato o facturar a nombre de otra persona, aunque sea un familiar, porque puede causaros problemas con Hacienda a ambos.

    Profundizo más en estos temas en la Guía del Redactor Freelance, le puedes echar un vistazo gratis en este otro enlace:

    redactorfreelance.com/p/guia.html

    Espero haber podido ayudarte con esta información, pero ante la duda lo mejor es siempre consultar en Hacienda o con un gestor.

    Saludos cordiales,

    Roger

  • Anónimo
    5 febrero 2015 at 12:19

    Tras miles de líneas leídas sigo sin aclararme. Lo siento, pero estoy un poco pez en este tema.

    Mi situación es la siguiente. Contratado por cuenta ajena, ahora me ha aparecido la oportunidad de realizar un trabajo mensual para una compañía extranjera. La cantidad es decente, hablamos de 400€ mensuales. Haciendo unos números rápidos, si me doy de alta de autónomo ya se queda la cosa en 150€ así que mi idea es que el contrato vaya a nombre de un familiar que sí que es autónomo, para que la cuota de autónomos no se coma prácticamente la cantidad a cobrar. Pero claro, no quiero ponerle en ningún compromiso y que un día se encuentre con un multazo de Hacienda (que pagaría yo, así que el multazo sería para mí).

    En primer lugar me surge la duda de si hay diferentes tipos de autónomos y no podría coger esta vía o siendo autónomo ya podríamos hacerlo de esta manera.

    En segundo lugar viene el IVA. Me enviaron una nota de pago a modo de ejemplo en el que ellos se eximen de pagar impuestos (así que los pago yo) y viene la cantidad a pagar, 400€. ¿Debería ser yo el que emitiera la nota de cobro en lugar de ellos la de pago o esto es indiferente? De estos 400€, ¿tendría yo que desglosarlos en 330.57€ + 69.43€ en concepto de IVA y presentar declaraciones para pagar ese IVA? Recuerdo que la empresa es Alemana, así que no sé si está exenta de IVA (y por tanto lo estaría la factura).

    Luego está el IRPF, ¿ese 15% (desconozco la cantidad a fecha 2015) hay que pagarlo y luego declarar un ingreso de 330.57€ (o 400€, o descontando ese 15%, ya ni sé qué cantidad tendríamos que poner) en la declaración de la renta del año que viene?

    Viendo todos los impuestos, estoy empezando a pensar que si hay que pagar todas las cosas que puse por el camino, al final esos 400€ se van a ir en intermediarios varios.

    Quizá el caso sea algo complejo y exceda lo que conoces del tema. Pero si puedes arrojar algo de luz, será muy bien recibida.

    Un saludo.

  • Redactor Freelance
    10 octubre 2014 at 11:56

    Hola Eva:

    muchas gracias por tu mensaje y por la interesante aportación que realizas con el enlace que comentas.

    El tema de la exención de IVA en los trabajos para medios de comunicación lo hemos comentado varias veces en este blog.

    Por lo que tengo entendido, lo que indicas es cierto siempre que se trate de la redacción de textos para medios de comunicación (diarios y revistas).

    A mi entender, no queda claro si esto incluye por ejemplo escribir para el blog de una empresa ya que probablemente no tiene la consideración de un medio de comunicación desde el punto de vista de Hacienda.

    Tampoco se aplicaría por ejemplo, si una empresa te encarga escribir una carta o un folleto.

    Yo emito todas mis facturas con IVA (que actualmente es del 21%) y retención de IRPF en todos mis trabajos (otro 21%), ya que la mayoría van destinados a empresas y no a medios de comunicación.

    Esto lo hago por recomendación de mi gestoría desde el principio y nunca he tenido ningún problema al respecto ni ningún cliente me ha comentado que la factura no deba incluir estos conceptos en los ocho años que llevo como autónomo.

    Por lo tanto, mi recomendación es que incluyas el IVA y el IRPF en todos tus presupuestos y facturas a menos que el cliente te indique que no es necesario.

    Otra posibilidad es consultar con la Delegación de Hacienda de tu zona a ver qué te dicen.

    Saludos cordiales,

    Roger

  • Anónimo
    10 octubre 2014 at 09:59

    Hola Roger
    Primero agradecerte por tu blog y la orientación que supone para gente que empieza, como es mi caso.

    Tú hablas del IVA que facturas y su devolución.
    He encontrado esta información que afirma que hay una " Resolución tributaria de interes que declara IVA Exento en prestaciones de servicios efectuadas por periodista si consiste en redacción de textos para publicación en diarios y revistas (incluidos medios digitales)". A continiación indica el BOE donde esto se expone.

    Este es el enlace: blogs.laverdad.es/expertise/2014/02/25/periodistas-y-otros-freelance-facturas-retenciones-iva-y-otras-dudas-expertis3-por-zaplanaf/

    Tú comentas claramente que facturas con IVA, concretamente un 16%

    ¿Podrías aclarar ésto por favor? Yo he hecho un presupuesto donde he indicado el precio de cada artículo más el IVA, y ya no sé si he hecho lo correcto.
    Muchas gracias!!!
    Saludos
    Eva

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