La fiscalidad de un redactor freelance: todo lo que necesitas saber sobre IVA, IRPF, facturas, etc.

A menudo hemos debatido en este blog sobre las cuestiones relativas a la fiscalidad de los redactores freelance: si debes estar dado de alta como autónomo en Hacienda y la Seguridad Social, emitir facturas, el tipo de IVA o retención de IRPF aplicable, etc. Desde e-autonomos.es, asesoría virtual para autónomos, nos aclaran estos aspectos en el siguiente artículo.

Empezar a trabajar por cuenta propia como autónomo es un paso que genera inserguridad. La causa es el desconocimiento que muchas personas tienen respecto a la fiscalidad y otros aspectos propios de la actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Especialmente los redactores freelance ejercen una actividad profesional que genera algunas particularidades a la hora de presentar sus impuestos. Vamos a intentar aclarar las principales cuestiones fiscales relacionadas con el trabajo como redactor freelance.

¿Es necesario darse de alta como autónomo para trabajar de redactor freelance?

La necesidad del alta de este tipo de profesionales como autónomos en Hacienda y en la Seguridad Social es la primera cuestión que genera bastante controversia.

Cuando se trata de la actividad habitual, es decir, el trabajo que hacemos para ganarnos la vida, y no se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena, sí es necesario hacerlo o estaríamos incurriendo en la economía sumergida, es decir, «trabajar en negro».

Otra cosa es la situación en la que te puedes encontrar en el caso de que, aún siendo redactor, no ejerzas esta profesión de forma habitual. Por ejemplo, si lo compatibilizas con otro trabajo o sólo haces colaboraciones en medios o portales de Internet. ¿Te  tienes que dar de alta como autónomo igualmente?

Si bien la legislación en España establece que, para poder emitir una factura, es necesario
estar dado de alta
en la Seguridad Social como autónomo y además en Hacienda, la Seguridad Social matiza la situación ya que en su normativa indica lo siguiente:

A los efectos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, (…), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

¿Qué significa esto? Que lo realmente importante para saber si debes darte o no de alta en la Seguridad Social es que se trate de una actividad habitual. ¿Y qué se considera como habitual? Puede serlo cualquier actividad que se repite en el tiempo, sin existir un baremo de número de horas ni nada parecido. Por lo tanto, ¿cuándo puedes no darte de alta? Cuando por ejemplo, te surjan trabajos eventuales sin que sea tu actividad habitual.

Otro criterio, aportado por la jurisprudencia, es el del salario mínimo. Existen sentencias que han dado la razón a personas que no estaban dadas de alta en Seguridad Social como autónomos porque tenían ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (actualmente en 641,40€/mes). Pero alegar esto supone tener que llegar a tribunales y tener que demostrar y probar la situación particular de cada uno.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la cuota reducida de autónomos?

La cuota reducida de autónomos, también conocida como «tarifa plana para autónomos», es una medida de impulso del autoempleo puesta en marcha hace unos años.

Consiste en la bonificación del 80 % de las cuotas a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses de la actividad. Esto significa que, en lugar de pagar los 283,30 € al mes que cuesta la cuota de autónomos de este año, solo hay que abonar 60 € mensuales.

Existen una serie de requisitos para acogerse a la cuota reducida de autónomos, como no haber estado dado de alta en los 2 últimos años, no compatibilizar el trabajo como autónomo con otra actividad, no tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda, etc. También existe la posibilidad de acogerse a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en los siguientes dos años, consulta con la Tesorería de la Seguridad Social de tu zona para informarte ya que pueden variar debido a varios factores.

¿Es legal facturar a través de cooperativas de autónomos o similares?

Las cooperativas de freelance nacieron hace unos años en España para ofrecer una solución precisamente a los profesionales que realizan una actividad por cuenta propia, pero no es su actividad principal o no les genera suficientes ingresos como para que les resulte rentable darse de alta como autónomos.

Estas entidades dan de alta al freelance como trabajador solo los días en que necesita emitir facturas, que van a nombre de la cooperativa. Esta gestiona el cobro y percibe una comisión por cada factura emitida, además de la cuota por pertenecer a la cooperativa.

Aunque los responsables de las principales cooperativas aseguran que este sistema es legal, en algunos casos ha habido inspecciones de la Seguridad Social en cooperativas de autónomos en las que se ha determinado que no todos los profesionales pueden acogerse a esta manera de facturar sin ser autónomo. El resultado ha sido que estos profesionales han sido obligados a abonar todas las cuotas pendientes desde que empezaron a prestar la actividad. Actualmente, las cooperativas de trabajo freelance siguen funcionando, sin que la situación legal esté clara.

¿Qué liquidaciones de impuestos debo presentar si trabajo como redactor freelance?

Como norma general, si eres redactor freelance estarás sujeto al tipo general de IVA en las facturas, que será del 21%, y a una retención sobre tus ingresos que tendrán que efectuarte tus pagadores (salvo si son particulares). La retención será también del 15%, a menos que te puedas acoger al tipo reducido del 7%.

A este tipo reducido se podrán acoger aquellos profesionales que en los 12 meses anteriores al alta no hayan ejercido ninguna actividad profesional y podrán aplicarlo durante el ejercicio del alta y los dos siguientes. La principal ventaja de acogerte a este tipo reducido es tener mayor liquidez durante el periodo de aplicación, pues el neto a cobrar en las facturas es un 8% mayor.

Por lo tanto, ¿qué modelos tributarios tendrás que presentar? Deberás presentar el modelo 303 correspondiente al IVA, de forma trimestral. Y en cuanto al modelo 130 de pago fraccionado del IRPF no hará falta, siempre que más del 70% de tus ingresos estén sometidos a retención.

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Comentarios

  • Zo
    30 agosto 2023 at 19:04

    Tengo una duda, si trabajas para un aplataforma de contenidos y cobras en torno a 400€ al mes, ¿Te ves obligado a pagar 230€ todos los meses más la retención del IRPF trimestral? ¿No es un sinsentido?

    • Roger Garcia - Redactor Freelance
      31 agosto 2023 at 09:33

      Hola:

      Desde luego, con este nivel de ingresos no te sale a cuenta darte de alta como autónomo con la cuota completa.

      De todas formas, si estás empezando, es posible que puedas acogerte a la cuota reducida para el primer año.

      En cuanto a la retención de IRPF, si el nivel de ingresos no es muy elevado no tendrás que hacer pagos a cuenta y/o lo recuperarás cuando hagas de declaración de la renta.

      Saludos

  • Anónimo
    2 marzo 2023 at 00:38

    Buenas:
    Voy a trabajar como periodista freelance en un medio de comunicación en el que me ofrecen ser colaborador y cobrar piezas a un máximo de 100 euros (aunque lo normal sería que las cobrara a 60 u 80) cada una (de momento). Mis dudas son las siguientes:
    1. ¿Con qué nivel de ingresos me compensaría declararme autónomo?
    2. En el caso de que lo hiciera, al ser un medio de prensa digital, ¿no haría falta pagar ese 21% de IVA, o es obligatorio salvo para los periodistas que se amparan en el caso este del que se habla en el artículo de publicaciones sin habitualidad?
    Muchas gracias por vuestro tiempo.
    Un saludo.

    • Roger Garcia - Redactor Freelance
      2 marzo 2023 at 10:09

      Hola Jayro:

      Gracias por tu mensaje y felicidades por el nuevo proyecto.

      Respecto a tu consulta, el tema de hacerse autónomo no es una opción, sino una obligación en caso de que quieras trabajar y facturar de forma legal.

      En este sentido, con los últimos cambios en el régimen de autónomos, la cuota mínima para este año es de 230 € para unos ingresos de hasta 670 € mensuales. Aunque también podrías acogerte a la tarifa plana de autónomos de 80 € al mes durante los primeros 12 meses.

      Por otro lado, en efecto, las colaboraciones con medios periodísticos “tradicionales” están exentas de IVA. Pero no todos los medios digitales son considerados medios periodísticos que puedan acogerse a esta excepción. En el medio que te han ofrecido la colaboración podrán informarte sobre cómo están facturando sus otros colaboradores.

      Además, deberás aplicar a tus facturas la retención del 15 % de IRPF y liquidarlo trimestralmente mediante el modelo 130.

      También podrías acogerte a la posibilidad de facturar sin hacerte autónomo si la colaboración no constituye tu actividad principal y tus ingresos no superan el salario mínimo, pero no es un criterio “oficial” y depende del arbitrio de Hacienda.

      Parece complicado, pero en realidad es muy sencillo: si te das de alta como autónomo, facturas con IVA e IRPF, pagas lo que te corresponde cada mes y presentas tus declaraciones a tiempo, no tendrás ningún problema.

      Si optas por algunos de los “atajos” anteriormente mencionados, puede que por un tiempo te salga bien, pero al final seguramente acabarás teniendo un disgusto en forma de carta negra de Hacienda solicitando una regularización.

      Te recomiendo asesorarte en tu Delegación local de Hacienda y la Seguridad Social o en una gestoría para mayor certeza.

      ¡Saludos y suerte con la nueva colaboración!

  • angieporelmundo
    2 febrero 2017 at 16:16

    estupendo post, me ha encantado, gracias

  • Unknown
    28 octubre 2013 at 13:30

    Opino del mismo modo, un gran blog sobre los cambios fiscales de los autónomos
    fiscalidad internacional

  • seo consultor
    21 febrero 2013 at 09:10

    Me ha ido perfecto encontrar este post, mis dudas sobre los recientes canvios fiscales de los autónomos.

    Gracias

  • Anónimo
    8 enero 2013 at 19:21

    Holaa todos! Hola Roger!

    Tengo una duda, soy argentina y quiero empezar a realizar trabajos de redacción freelance y quisiera saber si tengo que tener monotributo o contar con algún tipo de facturación. Yo ya tengo otro trabajo, es por eso que no me agrada mucho la idea del monotributo. Pero, como dije, recién me estoy iniciando en esto de manera que no tengo mucha idea. Espero que alguien me pueda ayudar!

    Saludos!
    Gisele

  • Mapachito
    26 noviembre 2012 at 17:11

    Quería aclarar que el ejemplo de los 100 euros es un ejemplo, estoy esperando a tener el título en mano para ya proceder a buscar proyectos en serio 😉

  • Mapachito
    26 noviembre 2012 at 17:10

    Yo he acabado el máster de marketting on line esta semana, estoy a la espera de que se cierre el plazo de entrega y me llegue el título por correo. Pero miro ya webs para autónomos, y veo proyectos de 300 , de 500 euros, etc. Si a día de hoy creo que la couta de autónomos es de unos 300 euros mensuales, y yo estoy comenzando y saco unos 100 al mes de media ( de momento no he empezado, espero que me llegue el título por correo además en diciembre estaré muy ocupada con temas personales ), ¿ c´omo voy a pagar a autónomos todos los meses si no tengo otra fuente de ingresos ?

    Leí que los estudiantes, para proyectos pequeños ( 50, 100 euros mensuales ) no deben estar registrados en autónomos, pero yo en unos días dejo de ser estudiante. Y no, no es mi intención cobrar en negro, ahora es cuando podéis llamarme tonta. Con tener para pagar a autónomos "me conformo", quiero decir, lo pagaría gustosa. Resulta que soy discapacitada física y apenas existen puestos en la empresa privada adaptados a mis limitaciones, por ello mi intención firme de meterme en donde menos derechos tenemos.

    Si alguien me pudiera dar cuatro directrices generales para los comienzos, se lo agradecería enormemente. Porque parece que cada persona me cuenta algo distinto…

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